(Retrouver l’esprit de la constitution du 17)
02 / 1996
Propuestas de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias (COA)para una modificación al artículo 27 que retome el espíritu de la constitución del 17.
1° Rescate y preservación del concepto y la forma de propiedad social de la tierra entendida no sólo como unidad económica sino como entidad cultural histórica en torno de la cual se crea y recrea la cultura de una comunidad auténticamente solidaria.
2° Reconocimiento de la forma privada de posesión de la tierra, pero con límites propios de pequeños propietarios y con una actividad productiva orientada socialmente. Recuperamos los conceptos y principios de inalienable, imprescriptible, inembargable que ya tenía la propiedad social y añadimos el de ingravable; precisamos sus usos: agrícola, minero, forestal y turístico, con posibilidades de aumento en la superficie pero nunca disminuída en aras de fines distintos a la producción (ej. uso urbano). Todo núcleo de población que así lo necesite, deberá ser dotado de tierras y aguas suficientes. En caso de expropiación de tierras ejidales y comunales, la indemnización deberá ser previa.
3° Acompañar a la posesión social de la tierra con políticas agropecuarias de desarrollo que la hagan rentable, productiva y eficiente, lo cual vale también para la pequeña propiedad. Concebir a los campesinos como sujetos empresariales es mejor idea que la de las Sociedades Mercantiles. Las concesiones de recursos naturales solo pueden hacerse a mexicanos por nacimiento o por naturalización.
Las sociedades mercantiles no deben poseer terrenos rústicos, sino sólo aquellos donde desarrollen sus actividades productivas(sic). Dejamos abierta la posibilidad, pero fuera de la Constitución, que las comunidades y ejidos puedan asociarse con los capitales de inversión que no tendrán acceso a la propiedad territorial.
Las comunidades indias tendrán capacidad para disfrutar y aprovechar en común la tierra, el bosque, las aguas, los suelos y subsuelos que les pertenecen o los que les hayan restituído o estén por otorgarles, y tendrán derecho a darse las formas de gobierno, administración de justicia y organización interna que conforme a sus costumbres, religión, tradición, culura, y tendrán derecho a la libre determinación en el aprovechamiento de sus territorios.
La democracia rural: que la asamblea general y la democracia sean los instrumentos que desplacen a la intervención de las instituciones estatales, el paternalismo y el cacicazgo de comisariados ejidales y líderes campesinos.
Repartir la tierra: recuperamos intacta la fracción X del artículo 27 original referente al reparto agrario. Primero deben expropiarse los excedentes latifundistas y, segundo, debe hacerse una reestructuración y refuncionalización de la propiedad social. Proponemos la derogación del derecho de amparo.
Justicia rural: la población campesina tiene derecho a las mejores condiciones de vida que gozan otros estratos de la población nacional. Promover políticas de autosuficiencia alimentaria y soberanía nacional, declarándolas como de utilidad pública e interés social.
politique foncière, organisation communautaire, organisation paysanne, démocratie, politique agricole
, Mexique
Entrevista de Enrique Velázquez Zárate con un miembro de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias (COA)
Articles et dossiers
BOTEY, Carlota, Por un Nuevo Artículo 27 in. La Jornada del Campo, 1994/05/03 (México), Año 2, Num 26
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