Propuestas de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias (COA)para una modificación al artículo 27 que retome el espíritu de la constitución del 17.
1° Rescate y preservación del concepto y la forma de propiedad social de la tierra entendida no sólo como unidad económica sino como entidad cultural histórica en torno de la cual se crea y recrea la cultura de una comunidad auténticamente solidaria.
2° Reconocimiento de la forma privada de posesión de la tierra, pero con límites propios de pequeños propietarios y con una actividad productiva orientada socialmente. Recuperamos los conceptos y principios de inalienable, imprescriptible, inembargable que ya tenía la propiedad social y añadimos el de ingravable; precisamos sus usos: agrícola, minero, forestal y turístico, con posibilidades de aumento en la superficie pero nunca disminuída en aras de fines distintos a la producción (ej. uso urbano). Todo núcleo de población que así lo necesite, deberá ser dotado de tierras y aguas suficientes. En caso de expropiación de tierras ejidales y comunales, la indemnización deberá ser previa.
3° Acompañar a la posesión social de la tierra con políticas agropecuarias de desarrollo que la hagan rentable, productiva y eficiente, lo cual vale también para la pequeña propiedad. Concebir a los campesinos como sujetos empresariales es mejor idea que la de las Sociedades Mercantiles. Las concesiones de recursos naturales solo pueden hacerse a mexicanos por nacimiento o por naturalización.
Las sociedades mercantiles no deben poseer terrenos rústicos, sino sólo aquellos donde desarrollen sus actividades productivas(sic). Dejamos abierta la posibilidad, pero fuera de la Constitución, que las comunidades y ejidos puedan asociarse con los capitales de inversión que no tendrán acceso a la propiedad territorial.
Las comunidades indias tendrán capacidad para disfrutar y aprovechar en común la tierra, el bosque, las aguas, los suelos y subsuelos que les pertenecen o los que les hayan restituído o estén por otorgarles, y tendrán derecho a darse las formas de gobierno, administración de justicia y organización interna que conforme a sus costumbres, religión, tradición, culura, y tendrán derecho a la libre determinación en el aprovechamiento de sus territorios.
La democracia rural: que la asamblea general y la democracia sean los instrumentos que desplacen a la intervención de las instituciones estatales, el paternalismo y el cacicazgo de comisariados ejidales y líderes campesinos.
Repartir la tierra: recuperamos intacta la fracción X del artículo 27 original referente al reparto agrario. Primero deben expropiarse los excedentes latifundistas y, segundo, debe hacerse una reestructuración y refuncionalización de la propiedad social. Proponemos la derogación del derecho de amparo.
Justicia rural: la población campesina tiene derecho a las mejores condiciones de vida que gozan otros estratos de la población nacional. Promover políticas de autosuficiencia alimentaria y soberanía nacional, declarándolas como de utilidad pública e interés social.
land ownership policy, community organization, countrymen’s organization, democracy, agricultural policy
, Mexico
Entrevista de Enrique Velázquez Zárate con un miembro de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias (COA)
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BOTEY, Carlota, Por un Nuevo Artículo 27 in. La Jornada del Campo, 1994/05/03 (México), Año 2, Num 26
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