¿Qué es el "uso alternativo del derecho"? Inicialmente categoría conceptual, esta expresión engloba contenidos diferentes según los continentes y el enfoque práctico. En "El Otro Derecho", uno de los instrumentos de la difusión y de la reflexión llevada a cabo por ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos), comienza un debate a partir de un artículo de Roberto Bergalli (Usos y riesgos de categorías conceptuales: conviene seguir empleando la expresión "uso alternativo del derecho"?)y de la respuesta de Germán Burgos, investigador colombiano de ILSA .
Según R. Bergalli, criminólogo crítico y defensor de la sociología jurídica de Max Weber, las funciones del derecho en las sociedades desarrolladas y democráticas han sido: la regulación social, la resolución de conflictos y la legitimación del poder. Por el contrario, tales funciones son inexistentes en las sociedadas afectadas por el estancamiento y la injusticia social, como es el caso de América Latina. La lógica de Weber muestra la influencia de las circunstancias económicas en los procesos de producción y de aplicación del derecho ("afinidades electivas").
La expresión "uso alternativo del derecho"(UAD), empleada en América Latina en otro contexto cultural, socio-político y constitucional, designa únicamente la práctica, olvidando el cuestionamiento del derecho vigente que contenía en sus orígenes (la Italia de los años 70, ver ficha "El UAD en Italia"). Para efectuar esta crítica, R. Bergalli se apoya en una importante bibliografía, y más particularmente en los textos: "Una concepción metodológica del uso alternativo del derecho" de Manuel Jacques, y "Comparaciones sobre las tendencias de los servicios legales en Norteamérica, Europa y América Latina" de Fernando Rojas, publicados en el primer número de "El Otro Derecho" en agosto de 1988. Bergalli considera que el movimiento latinoamericano de UAD se presenta como una renovación metodológica de la ciencia del derecho, centrado en la práctica de los servicios jurídicos al servicio de los oprimidos. Pero su papel y su visión crítica no serían claros: solamente se proponen tácticas de acción frente a un derecho injusto, en lugar de una estrategia de fondo.
Según Bergalli, el UAD debería articularse en torno a tres puntos fundamentales: la revisión de los conocimientos tradicionales de la dogmática jurídica, que domina todavía con gran peso la cultura jurídica latinoamericana; la participación de los jueces y la consideración de los movimientos sociales en la creación e interpretación del derecho. En efecto, los movimientos sociales propondrían un nuevo paradigma social, solicitando una representatividad política para la mayoría marginalizada. Para que los movimientos sociales jueguen un rol importante en la producción de derecho, habrá que impedir que esta capacidad generadora se centre únicamente en los servicios legales. Por su parte, los jueces tienen también un papel fundamental en la interpretación y en la creación de normas, la transformación democrática y el control de la legalidad en la cual debe actuar el Estado.
Germán Burgos redacta su respuesta en forma de "Comentario". Según su opinión, el artículo de Bergalli es un aporte comparativo interesante y su preocupación epistemológica será útil en la construcción de una sociología jurídica latinoamericana. Pero creer que el UAD tiene una única versión válida, la versión italiana, mostraría una posición eurocentrista, un apego excesivo a las denominaciones de la realidad. Y aunque es cierto que los servicios legales se pierden a veces en el activismo cotidiano, las conclusiones de R.Bergalli son parciales. Los grupos agudizan su análisis crítico del derecho vigente, y la asistencia legal se ha transformado notoriamente por la participación de la comunidad en la resolución de sus conflictos, la capacitación de agentes paralegales, el reconocimiento de formas internas de regulación comunitaria, la promoción de grupos de presión y de la resolución extrajudicial de conflictos. Los servicios legales tienden igualmente a desarrollar una magistratura alternativa. La expresión "uso alternativo del derecho" va más allá de una simple categoría conceptual: se va construyendo día a día. (Versión francesa de esta ficha: MFN 2208)
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El artículo de Bergalli, en ciertos párrafos muy teórico, se asienta en un fundamento bibliográfico. Detrás de su preocupación de reconocimiento académico para la sociología jurídica, queda planteada la pregunta: ¿cómo conciliar la crítica con el deseo de integrar la ciencia del derecho? ¿cómo apoyar al mismo tiempo la validez empírica de la sociología jurídica y la validez ideal de la "dogmática jurídica"?
Este debate presenta igualmente un problema fundamental: la mediación jurídica y las fuentes del derecho. Bergalli parte de la experiencia de los jueces italianos y propone que los movimientos sociales recuperen su rol en la creación de la normatividad latinoamericana. Por otra parte, Burgos defiende el papel de los servicios legales. Ninguno de los dos menciona los fenómenos de exclusión, los movimientos sociales y de búsqueda de nuevas fuentes de normatividad que están actuando hoy en Europa.
Manuel Jacques aportó nuevos elementos a este debate durante una conferencia en Africa (octubre 1992).
Fuente: "Usos y riesgos de categorías conceptuales: ¿conviene seguir empleando la expresión ’uso alternativo del derecho’?". Ver también las fichas redactadas en base a la conferencia de Manuel Jacques en Cotonou: "Los servicios jurídicos en America Latina" y "Desafíos teóricos a partir de la práctica".
Artigos e dossiês
BERGALLI, Roberto; BURGOS, Germán, ILSA in. EL OTRO DERECHO, 1992/03/01 (Colombia), VOL4, N°1
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