Diversos ordenes jurídicos pueden coexistir en una misma sociedad, ya que responden a situaciones diferentes. Este caso es más visible en las sociedades donde hay minorías étnicas. En América Latina, la conmemoración del V° Centenario de la llegada de los españoles, puso de relieve la importancia de las luchas indígenas por el reconocimiento de las minorías étnicas; no obstante, la dimensión jurídica de estas luchas es mucho menos conocida. Sin embargo, esta lucha es fundamental puesto que, paralelamente a los principios del derecho positivo occidental presentes en las Constituciones y legislaciones latinoamericanas (que se inspiran en las corrientes individualista y universalista), se propone la noción de "derechos étnicos".
El caso de Colombia es ejemplar al respecto. Así pues, la Asamblea Constituyente electa en 1990 incluyó en la nueva Constitución un conjunto de derechos aplicables a las comunidades indígenas, gracias a una intensa movilización de éstas y gracias a un debate democrático, fundado en una nueva concepción de la "Nación". El reconocimiento pluriétnico y pluricultural concierne no sólo a los indios, sino también a los negros y a los descendientes de las poblaciones afro-caribeñas.
Animó el debate, entre otros, la ONIC (Organización de las Naciones Indígenas de Colombia), que articula un proyecto de sociedad multiétnica y multicultural con derechos específicos para las minorías en un proyecto democrático nacional. En cuanto a la circunscripción electoral o a la representación política de los candidatos a la Constituyente, no fue posible hacer innovaciones. El programa electoral de la ONIC se basaba en un proyecto de democracia participativa, en la cual el capítulo indígena insistía en: obtener una organización político-social autónoma en los territorios indios decretados inalienables y distintos del régimen municipal; promover la enseñanza bilingüe y pluricultural; respetar las costumbres, religiones y el derecho consuetudinario indio. De los 72 constituyentes, dos eran indios; se abocaron principalmente a los artículos sobre la ciudadanía, los derechos políticos y humanos, y sobre la organización territorial de la nación.
El trabajo de información sobre los trabajos de las comisiones fue importante y pedagógico. En mayo de 1991, cuando concluían los trabajos, las comunidades indias fueron a Bogotá para entregar a los constituyentes su "bastón de mando", declarando: "Mediante este bastón, no les entregamos nuestra autoridad; ésta nos pertenece, porque así lo decidieron nuestras comunidades. Queremos que nos devuelvan este símbolo en forma de derechos, de posibilidades de vida y de espacios de participación".
El artículo 7 de la nueva Constitución estipula que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Diecisiete artículos más reconocen los derechos de los indios o de las minorías étnicas en general, entre los cuales podemos citar: acceso a la nacionalidad colombiana para los indios que habitan en territorios limítrofes y que forman parte de grupos étnicos trans-limítrofes; elección de dos senadores en el marco de una circunscripción indígena nacional; cinco diputados representantes de las minorías étnicas; reconocimiento de los territorios indígenas con las mismas facultades que las otras autoridades territoriales... (Versión francesa de esta ficha: MFN 2207)
etnia, direito, democracia, minoria
, México, Colômbia
La nueva Constitución otorga una legitimidad a este movimiento que, desde hace varios años, trata de articular derecho y práctica social. Nos queda la preocupación de saber cuáles son las aplicaciones posibles en una sociedad en plena crisis.
Otros países han reformado sus Constituciones para tomar en cuenta los derechos de los indios. Tal es el caso de México: a)artículo 4, párrafo 1° (28/01/92), "la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, costumbres y formas específicas de organización social... En los juicios agrarios...se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas..."; b)artículo 27 reformado (diciembre 1991), reconocimiento de la propiedad comunal de la tierra (ejido).
Estas reformas legislativas deberían apoyarse en acciones de formación e información populares, en la búsqueda de formas de aplicación y en actividades de base, para que las medidas logren arraigarse y sean respetadas.
Fuentes: S.Koller, "La nouvelle citoyenneté indienne: le cas de la Colombie"; Magdalena Gómez, "Derechos indígenas: los pueblos indios en la Constitución Mexicana (art.4°, párrafo 1°)", México: Instituto Nacional Indigenista, 1992, 42 p.; "Artículo 27 Constitucional reformado, diciembre de 1991", México, 8 p.
Artigos e dossiês
KOLLER, Sylvie, CRIDEV in. BULLETIN CRIDEV, 1993/03 (FRANCIA), N°109
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