Análisis de las cartas de autonomía -2-
Martha Patricia BARRAGAN SOLIS
01 / 2001
Elementos comunes de las cartas de autonomía local.
Como principios de autonomía local se entienden dos situaciones :
A) derecho que se sitúa en la base democrática del poder y la descentralización, y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos.
B) derecho que debe ser reconocido en la legislación básica de la estructura de gobierno de cada país.
La idea central del concepto de autonomía de los gobiernos locales, se basa en que los gobiernos locales tienen la atribución, derecho y capacidad efectiva de regular, manejar, ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Esta idea supone el derecho de participación y representación política local, basada en elecciones, ya sea de representantes, cuerpos colegiados o asambleas, elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal.
Con relación al alcance de la autonomía de los gobiernos locales, esta se sustenta en cuatro aspectos :
- la responsabilidad de los gobiernos locales, que establece que las autoridades locales tienen el derecho de actuar bajo su propia iniciativa, siempre y cuando no sea atribución de otra autoridad o sea materia excluida de su competencia. Así mismo establece que no debe haber intervenciones y controles gubernamentales sobre las municipalidades y sus electos.
- de la legalidad, es decir, las responsabilidades básicas de los gobiernos locales deberán estar establecidos en la Constitución o Ley General, y deberán ser completos y exclusivos.
- de la delegación de poderes y responsabilidades, refiere a que cuando haya delegación de poderes de la autoridad central a la local, ésta debe tener atribuciones necesarias para adaptar la implementación de la legislación a las condiciones locales, además de que deberá tomarse en cuenta la amplitud o naturaleza de la tarea, de las necesidades o de la economía para adaptar su ejercicio a las condiciones locales.
- de la participación en la toma de decisiones con otros niveles de gobierno, cuando éstas tengan implicaciones locales, requiere que los municipios sean consultados en los procesos de planificación y de decisión, y que les sean reconocidas tales participaciones en igualdad de derechos y obligaciones, con criterios equitativos, en el ejercicio de las competencias compartidas.
La protección de las autoridades locales, hace referencia a: a) la autonomía local debe ser reconocida y consagrada en la constitución; b) la suspensión o disolución de consejos locales o dirigentes, debe ser de acuerdo a un proceso legal y ser restaurado en breve plazo; c) los cambios en las atribuciones de las autoridades locales deben realizarse de acuerdo a la ley y consultando a la comunidad; d) para la modificación de los límites territoriales locales, debe consultarse a las colectividades afectadas.
En torno a la estructura organizacional para los gobiernos locales, es importante destacar que: a) las autoridades locales pueden determinar su propia estructura administrativa y adaptarlas a las necesidades específicas para una gestión eficaz; b) la selección de personal y condiciones de empleo estará basada en los principios de mérito y capacidad a fin de reunir condiciones de formación, remuneración y perspectivas de carrera.
La Carta iberoamericana formulada por la UIM hace hincapié en que para la existencia de estructuras locales democráticas, autonomía municipal y descentralización, se requiere de la incorporación de los ciudadanos a los procesos de gobierno y a la gestión municipal, por lo que deben facilitarse las vías y los cauces para una participación ciudadana efectiva.
La Declaración mundial de autonomía local postulada por la IULA y la Carta europea de autonomía local promulgada por el Consejo de Europa, hacen mención en torno a las condiciones de servicio de los representantes locales electos: a) libre ejercicio de su mandato, b) compensación económica y seguridad social, c) las funciones incompatibles con el cargo deben ser determinadas por la ley.
Estas mismas hablan de la supervisión de las actividades de las autoridades locales, destacando: a) el control administrativo y los procedimientos para la supervisión deben estar establecidos en la Constitución o Ley, b) a su vez, la supervisión debe ir dirigida al cumplimiento de la ley, c) la Carta europea menciona que el control administrativo de las entidades locales debe guardar una proporcionalidad entre la amplitud de la intervención y la importancia de los intereses a salvaguardar.
La carta de autonomía municipal iberoamericana no trata sobre los recursos de las autoridades locales, pero las otras declaraciones mencionan : a) percibir y disponer de recursos financieros propios y suficientes distintos de los niveles de gobierno, para el libre ejercicio de sus competencias; la Declaración de Cartagena de Indias insiste en que los gobiernos locales tendrán poder de articulación y gestión de una parte de estos recursos, b) los recursos financieros serán proporcionales a las tareas asumidas, c) deben ser de naturaleza suficiente, regular y constante para cumplir con el ejercicio de sus competencias, d) en caso de nuevas responsabilidades, éstas deben ir acompañadas de la asignación de recursos suficientes para su cumplimiento.
Además, plantea que : e) una proporción de los recursos debe provenir de impuestos locales y de ingresos patrimoniales, f) las autoridades económicamente débiles requieren de un sistema compensatorio, g) las autoridades locales tienen derecho de participar y ser consultadas en la formulación de las reglas que rijan el modo apropiado de los recursos distribuidos, y este derecho debe estar reconocido en la ley, h) tener acceso al mercado nacional de capitales para financiar sus gastos de inversión.
Habría que añadir que la Declaración de Cartagena de Indias -que siendo más específica y que puede aplicarse a casos concretos-, menciona que la autonomía financiera de los entes locales implica las siguientes condiciones: a) potestad presupuestaria propia en orden de definir cuantitativamente el alcance de las propuestas políticas, social-económicas y culturales del municipio, b) capacidad de configuración de los recursos de su sistema financiero, c) potestad para establecer, gestionar y exigir los ingresos tributarios y extra tibutarios integrantes de su hacienda, d) disponer de una suficiencia de medios, garantizada legalmente por la cobertura del Estado y la participación de los municipios, mediante mecanismos automáticos e incentivadores de responsabilidad y de solidaridad, en los ingresos totales de éste.
democracia, direitos humanos, participação dos moradores, sociedade civil, autonomia
, México, Mexico, Mexico dc
La presente ficha es el resultado de la selección informativa de los escritos de opinión que publicó el equipo de desarrollo y Gestión Municipal de COPEVI.
Documento interno
COPEVI - PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTION MUNICIPAL, Artículos de opinión, COPEVI, 1997/02/12 (México), 34
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