10 / 2003
Para cualquier sociedad, el conflicto siempre implica cambios. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, el conflicto se agudiza cuando las partes que contienden toman posiciones extremas que imposibilitan su resolución. Entonces, es preciso que cada sociedad busque satisfacer sus propias necesidades y encuentre las vías pacificas para definir sus pugnas.
En todo el país se ven diariamente juzgados saturados de denuncias sobre conflictos entre vecinos, entre familias, entre parejas, etcétera, que posiblemente podrían haberse solucionado de una manera menos ’radical’. Mediante la ley 446, "Conciliación en equidad", y la ley 497 de 1999, "Jueces de paz", se instalan dentro de las comunidades figuras tendientes a darle solución a dichos conflictos, entre ellas el mediador, el conciliador, el juez de paz, o el tribunal de arbitramiento. Cada figura tiene como fin darle, según su función, respuesta al conflicto.
El Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) decide iniciar una investigación en el segundo semestre del 2002, con el objetivo de realizar un diagnostico sobre cómo estaban implementándose los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Fue básicamente una investigación exploratoria que tuvo una duración de cinco meses y se realizó en los municipios de Valledupar (departamento del Cesar), Cali (departamento del Valle del Cauca), Soacha (departamento de Cundinamarca) y Cúcuta (departamento de Norte de Santander).
La investigación abordó principalmente 3 estrategias y para cada una se formaron equipos de trabajo que luego ensamblarían su labor para hacer un solo diagnóstico. Las estrategias de investigación consistieron en analizar las percepciones, las casas de justicia y realizar un proceso de formación. En el primer equipo participaron jóvenes de las mismas comunidades, cuya función fue entrevistar a los diferentes usuarios de los mecanismos de resolución de conflictos, sobre la manera como ellos perciben esos mecanismos. En las casas de justicia se analizaba y se determinaba cuál era la manera de actuar de las figuras encargadas de impartir justicia. Se estudio a los conciliadores en equidad (es un tercero que ayuda a construir un acuerdo entre las partes, con efectos judiciales), al juez de paz (que se elige popularmente y es quién toma la decisión) y al mediador (es una tercera persona que facilita llegar a un acuerdo, pero se diferencia del conciliador en que sus acciones no tienen efectos legales).
El proceso de formación fue un poco más complejo. Equipos de cuatro personas se encargaron de convocar en cada uno de los municipios mencionados a la comunidad para iniciar la formación en convivencia y resolución pacifica y eficiente de los conflictos. Se contó con el apoyo de entes territoriales, de modo que fue posible crear canales de comunicación entre la comunidad y el gobierno local. Para llevar a cabo el proceso de formación se realizaron módulos, los que se desarrollaron a partir de talleres de tres bloques cada uno, los temas eran:Conflicto, organización comunitaria y justicia comunitaria. Todo el proceso en su conjunto permitió un empoderamiento de la comunidad a los procesos locales y de justicia informal y despertar interés y motivación en continuar participando en estos procesos.
En Cúcuta, se comenzó a trabajar, a partir de la investigación, el tema de justicia comunitaria y se crearon canales de comunicación entre la sociedad civil y las entidades territoriales.
En Soacha se supo que existían dos figuras encargadas de la resolución de conflictos:el conciliador y el juez de paz, pero solo en Altos de Cazucá, uno de los barrios del municipio, porque en el resto no existen dichas figuras. Se determinó que los jueces de paz en este sector no tenían legitimidad pues no fueron elegidos popularmente. Nadie los conocía y por tanto no los estaban utilizando. Se descubrió que no cumplían con las normas legales para actuar como jueces de paz, ya que no estaban lo suficientemente preparados para serlo.
Colombie, Soacha, Valledupar, Cali, Cúcuta
Esta experiencia es significativa en dos sentidos:por el significado de los mecanismos de resolución de conflictos para una comunidad, al ser esta una forma a la que las personas pueden acudir, no solo para solucionar su conflicto, sino también como un medio de participación y de llegar acuerdos; y porque muestra cómo la politiquería y la corrupción interrumpen el desarrollo de una comunidad, aunque se destaca la importancia de que la comunidad esté atenta a lo que le ocurre, sea veedora de los procesos que vive y evite malos manejos administrativos.
Lo anterior sugiere que el derecho es siempre materia viva y que no solo depende de lo que dicen las leyes. Su vitalidad se liga a la capacidad que tengan las comunidades para apropiarse de los mecanismos legales y para adquirir el conocimiento y las habilidades necesarias para su mejor aprovechamiento..
Ficha realizada en el marco del Primer Congreso Latinoamericano Justicia y Sociedad de octubre de 2003. Se puede comunicar con la persona entrevistada a este correo:cinep@colnodo.apc.org
Entrevista con SAMUDIO, Vera.
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