(Objectifs et procédés du PROCEDE)
02 / 1996
"El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares deriva de la reforma del Artículo 27 y de la nueva Ley Agraria, y es promovido por el Gobierno de la República con la participación de la Procuraduría Agraria (PA), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Registro Agrario Nacional (RAN)y la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA). Su objetivo fundamental es entregar a los ejidos y comunidades los certificados de derechos de usufructo parcelario, de derechos de usufructo proporcional de las tierras de la zona común y los títulos de propiedad de los solares, se inicia con la incorporación voluntaria del núcleo agrario, a través de su única autoridad: La Asamblea. El carácter voluntario del programa responde a la necesidad de que sean los propios campesinos los que decidan libremente el destino de sus tierras ya que han sido ellos a través de sus costumbres y prácticas comunitarias, quienes han resuelto las formas de parcelamiento y usufructo de su patrimonio. Las instituciones participantes sólo apoyan en los aspectos técnicos y jurídicos.
"En el nuevo marco jurídico, la Asamblea es el órgano supremo del ejido, y el Comisariado Ejidal es sólo su órgano de representación, ya no su autoridad. Por Ley y de acuerdo con las normas que regulan el PROCEDE, el RAN no puede emitir ningún certificado o título si no cuenta en cada caso con el acta donde se manifiestan las decisiones de la Asamblea ejidal, firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, debe quedar asentado con precisión el resultado de la votación, que exprese la libre voluntad del ejido de incorporarse al Procede, como decisión adoptada por el voto de la mayoría de los ejidatarios presentes.
"Si la Asamblea decide incorporarse al programa, la misma nombra una comisión auxiliar formada por ejidatarios, para el caso de las tierras de labor; y con representación de avecindados, una comisión Vecinal, para el caso de los solares urbanos. Estas comisiones, apoyándose en los planos de los ejidos, coordinan los trabajos de reconocimiento de linderos y colindancia de los ejidos, de sus parcelas, de la zona de uso común y de los solares, para elaborar todos los croquis correspondientes, así como la integración de expedientes individuales de todos los miembros de la comunidad con derechos reconocidos. Para dirimir diferencias entre ejidatarios y con colindantes, los visitadores y abogados agrarios auxilian a los miembros de estas comisiones, mientras que los trabajos de medición de la superficie del polígono del ejido, de las parcelas y de los solares es realizado por brigadistas del INEGI, a partir de las indicaciones sobre vértices y ubicaciones señaladas por dichas comisiones.
"Con los planos de todas las tierras del ejido, exhibidos con anticipación, y por medio de una convocatoria de los órganos ejidales, que por ley debe expedirse cuando menos un mes antes, el ejido debe realizar una Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de tierras, con formalidades especiales de quórum (tres cuartas partes de los ejidatarios con derechos en primera convocatoria y la mitad más uno en segunda o ulterior convocatoria).
"Las resoluciones de dicha asamblea sólo tendrán validéz si son acordadas por una mayoría calificada de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea en cualquiera de las convocatorias. Los acuerdos de la Asamblea deben constar en un acta, que al igual que todos los planos y los expedientes individuales de cada uno de los ejidatarios y avecindados, no tienen validez jurídica para el RAN si no están avalados por la fé pública de un notario presente en la asamblea.
"Cualquier ejido puede ingresar al Procede, aunque si existe algún problema de rezago agrario, éste deberá resolverse primero. Todos los servicios que prestan las dependencias gubernamentales en el marco del programa son gratuitos y éste, como se ha mencionado, es voluntario, es decir, si algún núcleo agrario no quiere participar, los documentos que actualmente tienen para demostrar sus derechos sobre las tierras continuarán siendo válidas.
"El Procede ofrece la posibilidad de regularizar todas las tierras del ejido o sólo algun área, ya sea de solares, parcelas o las tierras de uso común. Los títulos significan la propiedad plena del solar que se habita, en tanto, con la reforma del marco jurídico agrario, la zona de urbanización ha sido sustraída del régimen ejidal, para regirse por el derecho común. De esta manera quedan protegidos los derechos de los habitantes de poblados, sean estos ejidatarios o avecindados. Por su parte, los certificados dan seguridad en la tenencia de la tierra y SON NECESARIOS para celebrar libremente contratos de asociación, renta, aparcería o mediería, así como para cambiar de régimen de propiedad, previa autorización de la Asamblea.
accès à la terre, politique foncière
, Mexique
"La zona de urbanización ha sido sustraída del régimen ejidal...de esta manera quedan protegidos los derechos de los habitantes de poblados ...ejidatarios o avecindados". De esta manera no habrá ningún problema si algún "pequeño propietario" adquiere algunos terrenitos en zonas comunales, y construye su "casita", así se protegerá de molestos comuneros le reclamen.
"Los certificados...son NECESARIOS para celebrar LIBREMENTE contratos de asociación, renta, aparcería, etc." Y como el ingreso al Procede es voluntario, no les afectará en nada cuando las políticas para la inversión en el campo requieran NECESARIAMENTE los dichos certificados, ya que los campesinos serán LIBRES de participar o no en el nuevo modelo económico. Nadie los obliga. También son libres de desaparecer.
Articles et dossiers
CABRAL BOWLING, Roberto, En el Procede se Respeta la Voluntad de los Campesinos in. La Jornada del Campo, 1994/10/04 (México), Año 3 Número 30
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