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Acerca del derecho internacional... a comunicar

(Autour du droit international... à communiquer)

Knut SVENDSEN

10 / 1995

¿Hasta qué punto se promueve y se defiende el derecho a comunicar, y hasta qué punto está restringido en el Derecho Internacional? No hay duda de que el núcleo de este asunto es el derecho a participar en el proceso de la comunicación. Para que un sistema político democrático se desarrolle, es importantísimo que se permita al electorado el acceso a los medios de comunicación. Sin embargo, hoy, el Derecho Internacional se concentra en los derechos humanos, y no necesariamente en los derechos económicos ni, de este modo, en los políticos.

En cuanto a los derechos a comunicar, el individuo no tiene garantizado el derecho a ser escuchado. Los estados de las naciones han acordado proscribir principalmente la propaganda guerrerista, el discurso racista y sexista, pero estas regulaciones la mayoría de las veces tienen que ver con los medios de comunicación en general. Las ideas alrededor de este flujo libre de información entre países y culturas solamente aseguran que aquellos que pueden producir un mensaje deberán poder distribuir y/o vender libremente la información.

Hay cuatro documentos que componen La Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una de las críticas principales contra la filosofía implícita en sus convenciones de derechos humanos consiste en que son los derechos individuales los que se acentúan y no los derechos colectivos. Otra crítica es que ellos no pretenden asegurar los derechos de los individuos o de los grupos a producir información. Sólo se promueve el derecho a buscar o a recibir información que ya ha sido producida. Esta filosofía de transferencia de información se puede remontar a la fundación de las Naciones Unidas.

Hay trece principios del Derecho Internacional de la comunicación usualmente aceptados:

1. Los medios de comunicación no pueden ser utilizados para la guerra ni para la agresión.

2. Los medios de comunicación no serán utilizados para intervenir en los asuntos internos de otro estado.

3. Toda difusión de ideas basada en la superioridad u odio raciales y la incitación a la discriminación racial son castigadas por la ley.

4. La incitación directa y pública a destruir los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos es castigada por la ley.

5. Los pueblos disfrutan los mismos derechos y autodeterminación en la comunicación y la información.

6. Los estados disfrutan de igualdad soberana en las estructuras de comunicación y de información.

7. La comunicación y la información exigen la cooperación global. (Frederick, H.H. (1992). Global Communication International Relations. Belmont: Wadsworth Publishing Company.)

Al principio de la década de los ochenta, el debate acerca de la información culminó en lo que llegó a conocerse como el Informe MacBride, el cual hizo una revisión crítica del estado de las comunicaciones internacionales y planteó preguntas acerca de la democracia y del derecho a comunicar, que fueron más allá del ideal democrático de la "libertad de expresión" y de las ideas relacionadas con el flujo libre de la información. Como definió el Informe MacBride, la comunicación no es un flujo de una sola vía, sino un intercambio de información. El idealismo del informe en cuanto a un equilibrio del flujo Norte-Sur de la información no encontró mucha aceptación en los países industrializados.

Pero el problema de la conceptualización del derecho a comunicar es cómo hacer combinar los diferentes conceptos de qué son los derechos humanos y cómo definir un derecho a comunicar. El informe MacBride plantea que en un país democrático, el derecho a comunicar incluye tanto el derecho de dar y recibir información, como el derecho a participar en la comunicación pública. La pregunta consiste en cómo dar cabida a estos derechos en una economía donde recibir información es caro, y donde los gastos propios de dar información a un gran número de personas son excesivos.

Las tendencias a desreglamentar las telecomunicaciones y a la comercialización de la radiodifusión que se están extendiendo tanto por los países industrializados como en los menos industrializados, están vinculando más las comunicaciones a la economía. El problema en los países democráticos occidentales consiste en la suposición de que los derechos individuales y un modelo de gobierno pluralista entregará efectivamente los derechos políticos a la gran mayoría de la población. Mientras los medios de comunicación sean controlados por los intereses comerciales y gubernamentales, los flujos de la comunicación nunca podrán ser libres. Otra tendencia inquietante en las industrias de información y tecnología es el desplazamiento constante hacia los monopolios. Mientras los flujos de información globales estén controlados por media docena de compañías multinacionales, el debate acerca del derecho a comunicar parecerá infructuoso. Si este derecho se hace efectivo, se tendrán que erigir las estructuras de la información alternativa. La clave del derecho a comunicar no se encuentra en los principios del Derecho Internacional, sino en la estructura de propiedad de las redes de información nacionales e internacionales. Sin el acceso universal a los medios de comunicación en el mundo de hoy, no puede existir verdaderamente el derecho a comunicar.

La realidad de la comunicación moderna es que el acceso a la comunicación de masas está restringido por barreras económicas y políticas. Ni los individuos ni los estados soberanos son iguales en el mundo de la comunicación. Si una concepción general del derecho a comunicar es estar desarrollado, esto tiene que incluir cómo pueden ser eliminados o salvados los impedimentos estructurales a la comunicación. El derecho a comunicar está limitado en el Derecho Internacional, por cuanto las leyes dejan de garantizar el acceso igual y universal a los medios de comunicación masivos y porque el sistema internacional no tiene ningún medio para hacer cumplir las leyes y los acuerdos a nivel global.

Es posible trabajar por medio de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas para pedir el máximo esfuerzo a las convenciones de derechos humanos a que incluyan en sus agendas el derecho a comunicar. La pregunta consiste en si una declaración tendría resultados verdaderos sobre la capacidad de comunicar individual o sobre la capacidad colectiva de comunicar. Sin el apoyo de la comunidad mundial parece difícil mejorar el acceso a los medios de comunicación a los grupos menos privilegiados.

El primer punto de la agenda para hacer efectivo el derecho a comunicar debe ser la creación del concenso entre los practicantes y los investigadores de la comunicación de que el derecho a comunicar es el próximo paso en la legislación acerca de los derechos humanos. La creación del consenso sobre este asunto tomará tiempo y enfrentará una fuerte oposición por parte de muchos gobiernos y de los medios de comunicación comerciales. El objetivo de esta lucha debe ser a favor de la comunicación democrática para devenir una parte integral de la realidad política.

Mots-clés

communication


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Notes

Basado en un artículo publicado en Media Development(2/1995 Journal of the World Association for Christian CommunicationVOL. XLII).

Knut Svendsen, Uelandsgt. 61,oppg.i 0460 Oslo, Noruega

C. elec.: knut.svendsen@tf.telenor.no

Source

Articles et dossiers

Videazimut, La lucha por el derecho de comunicar in. Clips, 1995 (Canada), 9

Videazimut - 3680, rue Jeanne-Mance, bur.430 Montreal (Quebec) CANADA H2X 2K5 - Tél. (1 514)982 6660 - Fax (1 514)982 6122 - Canada - videaz (@) web.net

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