Territorio ancestral de una comunidad indígena en Colombia, parte del escenario del conflicto.
10 / 2003
La Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra al norte de Colombia, en áreas de los departamentos de Cesar y Magdalena. Allí viven comunidades indígenas que pertenecen a la familia lingüística Chibcha y a las etnias Arhuaca, Kogui, Wiwa (Arsarios) y Kankuama.
Los Arhuacos y Koguis conservan en gran medida su cultura y se comunican en su lengua materna en la vida cotidiana. La etnia Kankuama, por el contrario, ha perdido en buena parte su cultura ancestral y no conserva su lengua. Tienen además diferentes patrones de asentamiento. Los Kogui, por ejemplo, se desplazan desde zonas entre los 600 metros de altura y el páramo, que alcanza los 4 mil metros de altura.
Mantienen simultáneamente diferentes cultivos y áreas de pastoreo. Los Arhuacos permanecen en sus fincas, localizadas en su misma área geográfica, y tienen un territorio más uniforme. La familia se encarga de las actividades agrarias. El patrón habitacional también es variado. Algunas familias viven en zonas cálidas y templadas, mientras otras se concentran en tierra fría cultivando papa, cebolla y verdura y pastoreando con algunas pocas cabezas de ganado. Últimamente, la siembra de café con tecnología orgánica, es decir, sin aporte de agroquímicos, se está posicionando en las comunidades, con las implicaciones que tiene su inserción en economías de mercado.
Los lazos entre las cuatro etnias son fuertes, a pesar de que cada una tiene su lengua y sus rasgos culturales. En el aspecto mítico, se reconocen como una sola comunidad, la Tairona, que por diferencias y disputas ancestrales se dividió en las etnias mencionadas. Serankua (héroe mítico) repartió entre ellas los territorios, que, no obstante, son complementarios entre sí. En la actualidad existe la metáfora de que cada una de las etnias es una pata de la gran mesa, para significar su interdependencia y el hecho de que solo con todas se mantiene el equilibrio en la Sierra.
La comunidad Arhuaca, la más numerosa, contaba a mediados de la pasada década del 90 con una población de alrededor de 13 mil indígenas. Allí se desarrolla una experiencia que se relata en seguida. ATI significa madre tierra en lengua IJKA. También es la sigla de la ONG que hace presencia en la Sierra desde esos años y cuyo nombre es Asociación de Trabajo Interdisciplinario.
Uno de los miembros de ATI habla sobre el fortalecimiento actual de la justicia tradicional Arhuaca, que ocurre en medio del enfrentamiento entre los diferentes actores armados:los de derecha (paramilitares), los grupos insurgentes o guerrilleros y el ejército nacional.
Históricamente, las etnias de la Sierra Nevada de Santa Marta fueron sujetos de un proceso de usurpación de su territorio. Se les empleó en trabajos forzados y todo esto trajo como consecuencia pérdidas culturales. Esas pérdidas se expresan en la cultura agraria y en que se desfiguraron las prácticas ancestrales, entre las que se encuentran la autoridad y la justicia ancestral.
Con la entrada de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la década del 80 se presenta una nueva situación en la que los indígenas se valen de la guerrilla para no ser esquilmados por los comerciantes en la negociación de productos como el café y el aguacate. La protección se extendió para evitar el abigeato y atender los conflictos suscitados con los colonos, lo que con el tiempo degeneró en una intervención constante de la organización armada en los asuntos internos de la comunidad.
Es a partir del convencimiento de que la aplicación de una justicia propia garantiza la cohesión interna y de que su gobierno se permea con las practicas de la autoridad ancestral, que comienza a debatirse en la comunidad Arhuaca el papel de la justicia tradicional en los pueblos.
La búsqueda de una gobernabilidad en la que la justicia esté en el centro se comienza a trabajar parcialidad por parcialidad*. Los primeros debates giran en torno a cómo se hace la justicia interna y quiénes la aplican. Se abordaron entonces casos emblemáticos, conflictos no resueltos que generaban problemas. El fin era ejercitar mecanismos tradicionales de justicia y empoderar nuevamente la tradición.
La dinámica produjo en las comunidades una confrontación con el sistema de cabildos**, caracterizado por su formalidad y burocratización, lo que propicio la integración de la parcialidad en el debate y el desplazamiento de los cabildos. En algunos casos, hubo cambio de los comisarios (autoridades indígenas). Repercutió también en el ámbito exterior en tanto los actores armados resolvían por vías de hecho (violentas) los conflictos. La reacción de la guerrilla fue un incremento de su accionar al verse desplazada de sus antiguos espacios de intervención.
Lo que comenzó como una experiencia piloto se generalizó a diferentes actividades. En los actos cotidianos comienzan a relevarse actitudes en contra de la toma de chirrinche (alcohol de consumo de fabricación artesanal) por parte de los miembros del cabildo. Cuando hay reiteración en las faltas que infringen la tradición indígena se pide su renuncia y también se aísla a indígenas que simpatizan con las FARC.
Recuperar la justicia ancestral para la solución de los conflictos internos hace evidente la diferencia entre las prácticas indígenas y las normas jurídicas nacionales. Las prácticas de justicia ancestral integran a la comunidad. Con ellas se dispone de un mecanismo colectivo en el que se conjugan varios elementos:el caso que se juzga es único; la acción del sujeto infractor se juzga en un amplio contexto en el que no se individualiza; los infractores pertenecen ante todo a una comunidad; un hecho de sangre, pasado o presente, mancha el futuro no sólo del individuo infractor sino también el de su descendencia.
Los daños causados por infracciones a la norma ancestral se expresan tanto en el campo material como en el espiritual y por lo tanto las sanciones también deben aplicarse en estos dos campos. La autoridad civil, encomendada en el cabildo y el comisario, determina el daño y la sanción en el orden material. El Mamo (líder espiritual) sabe la historia de su cliente, o infractor. Al aplicar la Ley de Origen mantiene el equilibrio hombre-hombre, hombre-naturaleza y naturaleza-naturaleza. De esta forma es quien puede determinar el daño y la sanción en el orden espiritual.
Además de lo anterior, la justicia ancestral Arhuaca no contempla la figura occidental de los antecedentes penales, no existen agravantes. Después de aplicar la justicia y de cumplir su sanción, se empieza de cero.
Las reuniones de las parcialidades, que son masivas, pueden durar dos o tres días. También permiten centralizar la información sobre las violaciones cometidas por los grupos armados, con lo que se adquiere un panorama de la guerra en su territorio. Eso significa un control sobre los grupos armados, que entonces terminan presionados a no cometer más acciones de hecho. El resultado es que su amenaza ya no funciona en la comunidad Arhuaca. Los indígenas también se han negado a pagar a los paramilitares y a la guerrilla.
Por otra parte, el reconocimiento de su territorio como resguardo*** por cuenta de Estado tiene un límite. La comunidad aceptó su titulación pero reclaman un área más amplia que tiene un límite trazado por lo que los indígenas denominan la línea negra. Los paramilitares han dicho:la represa se hace con indios o sin indios.
Colombia, Sierra Nevada de Santa Marta
El ejercicio de la autoridad en las comunidades indígenas se legitima en el conocimiento de autoridades civiles, religiosas y de sabedores cuyo aprendizaje tiene largos años. Las autoridades tradicionales conjugan su función política de control social con su apreciación del manejo socioambiental y las prácticas de ofrendas y pagamentos.
La aplicación de justicia en las comunidades indígenas se regula por parámetros que integran una diversidad de aspectos. Lo que la acerca a una dimensión más integral. Recuperar la normatividad indígena ancestral fortalece a la comunidad en cuestión, y permite desmitificar la jurisprudencia nacional, basada en normas etnocéntricas de origen occidental y encontrar de esta manera miradas alternativas que permitan la creación de otro tipo de justicia.
La Constitución colombiana de 1991 marca un hito en el reconocimiento de los derechos de los grupos indígenas del país. El artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. El artículo 330 ordena que los territorios indígenas se gobiernen por consejos conformados y reglamentados en los usos y costumbres de las comunidades indígenas, lo que garantiza una relativa autonomía para los pueblos indígenas.
Los análisis de impacto ambiental y social deben pasar por una evaluación sobre las economías de subsistencia y antes de permitir nuevos proyectos de energía se deben realizar evaluaciones ambientales de acuerdo con las lecciones dejadas por la construcción de los grandes proyectos hidroeléctricos. Estas dan cuenta de un impacto negativo, de crisis de identidad, de desplazamientos, de aumento de las tasas de mortalidad y morbilidad.
La ley 99 de 1993 define que debe haber un diálogo antes de otorgarse una licencia ambiental, en el que públicamente se vean las alternativas y los planes de mitigación de los daños ambientales, para tener una apreciación más realista de los impactos posibles.
La Constitución Política de Colombia de 1991 promueve la participación de la comunidad en forma general y directa (artículos 79, 88, 89, 330). Además, esta prevista la Acción de Tutela (articulo 86). Es importante resaltar que son los grupos indígenas los que por siglos han realizado el manejo ambiental del territorio y por lo tanto son los que han cuidado las cuencas hidrográficas. Es decir, son ellos los que deben participar en la decisión sobre cualquier la obra.
Ficha realizada en el marco del Primer Congreso Latinoamericano Justicia y Sociedad de octubre de 2003.Par mayor información comunicarse con el correo:sierrane@colnodo.apc,org
* Parcialidad:Es una agrupación de familias que ocupan un territorio. Es similar al concepto de vereda.
** Cabildo:Es una entidad pública especial cuyos miembros son elegidos y reconocidos por la comunidad. Es una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y desarrollar actividades permitidas por las leyes, costumbres y reglas internas de cada comunidad.
*** Resguardo:Forma jurídica que reconoce la propiedad colectiva. Territorio perteneciente en forma colectiva a una comunidad indígena que goza de autonomía interna.
Entrevista con TOLOSA, William
Entrevista
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