La Declaración de Cartagena de Indias sobre autonomía local de la UIM,si es específica, sin embargo, guarda algunos elementos comunes respecto de las otras declaraciones y cartas que estamos tratando, retomamos ahora los puntos que en común asumen estos documentos.
Como principios de autonomía local se entienden dos situaciones: a) derecho que se sitúa en la base democrática del poder y la descentralización, y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, y b) derecho que debe ser reconocido en la legislación básica de la estructura de gobierno de cada país.
La idea central del concepto de autonomía de los gobiernos locales, se basa en que los gobiernos locales tienen la atribución, derecho y capacidad efectiva de regular, manejar, ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Esta idea supone el derecho de participación y representación política local, basada en elecciones, ya sea de representantes, cuerpos colegiados o asambleas, elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal.
Acerca del alcance de la autonomía de los gobiernos locales, podemos encontrar cuatro aspectos:
1. De la responsabilidad de los gobiernos locales, que establece que las autoridades locales tienen el derecho de actuar bajo su propia iniciativa, siempre y cuando no sea atribución de otra autoridad o sea materia excluida de su competencia. Así mismo establece que no debe haber intervenciones y controles gubernamentales sobre las municipalidades y sus electos.
2. De la legalidad, es decir, las responsabilidades básicas de los gobiernos locales deberán estar establecidos en la Constitución o Ley General, y deberán ser completos y exclusivos.
3. De la delegación de poderes y responsabilidades, refiere a que cuando haya delegación de poderes de la autoridad central a la local, ésta debe tener atribuciones necesarias para adaptar la implementación de la legislación a las condiciones locales, además de que deberá tomarse en cuenta la amplitud o naturaleza de la tarea, de las necesidades o de la economía para adaptar su ejercicio a las condiciones locales.
4. De la participación en la toma de decisiones con otros niveles de gobierno, cuando éstas tengan implicaciones locales, requiere que los municipios sean consultados en los procesos de planificación y de decisión, y que les sean reconocidas tales participaciones en igualdad de derechos y obligaciones, con criterios equitativos, en el ejercicio de las competencias compartidas.
Las bases en las que se sustentan estas Cartas son :
1. La Declaración universal de derechos humanos, que en su artículo 21 hace mención de que la voluntad de los ciudadanos es la base de todo poder de gobierno.
2. La Declaración del progreso social y desarrollo, adoptada en la asamblea general de la ONU en 1969, en la que hace constar que se deben adoptar medidas para asegurar una participación efectiva y de modo apropiado de todos los miembros de la sociedad en la preparación y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.
3. Los veintiún gobiernos del Consejo de Europa han adoptado la Convención sobre la autonomía de los gobiernos locales en junio de 1985.
4. La Carta iberoamericana está inspirada en los principios de autonomía y democracia, y en la contribución del establecimiento de la paz y la solidaridad entre los pueblos, a la vez que consagra, como una realidad, la participación de todos los ciudadanos sin distinción ni discriminaciones políticas, sociales o económicas en la construcción de un mundo mejor.
Los considerandos y objetivos, coinciden. En algunos casos, son más explícitos y en otros se da por entendido, sin embargo, para una mayor claridad los desglosaremos, y conjuntaremos las ideas comunes.sin embargo hay especificaciones como las que menciona la carta de autonomía municipal iberoamericana que tienen que ver con la participación del municipio a las políticas nacionales de desarrollo económico y a participar en el estudio, programación y ejecución de los planes de desarrollo. Así como a la toma de medidas protectoras del entorno físicoambiental.
Una cuestión que es muy importante rescatar es que el ejercicio de las competencias públicas debe incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos que menciona la carta europea de autonomía local.
La protección de las autoridades locales hace referencia a: a) la autonomía local debe ser reconocida y consagrada en la constitución; b) la suspensión o disolución de consejos locales o dirigentes, debe ser de acuerdo a un proceso legal y ser restaurado en breve plazo; c) los cambios en las atribuciones de las autoridades locales deben realizarse de acuerdo a la ley y consultando a la comunidad; d) para la modificación de los límites territoriales locales, debe consultarse a las colectividades afectadas.
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La presente ficha es el resultado de las experiencias del equipo de Gestión y Desarrollo Municipal de COPEVI en particular de María Luisa CUENCA MORALES
Documento interno ; Relato de experiencia
CUENCA MORALES, María Luisa, COPEVI - PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTION MUNICIPAL, Artículos de opinión
COPEVI (Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento) - 1o. de Mayo No. 151, San Pedro de los Pinos, México, D.F. 03800 MEXIQUE Phone: 52 55159627 - México - copevi (@) laneta.apc.org