El documento revisado tiene la finalidad de exponer los elementos clave en el proceso legislativo para consignar el Derecho Alimentario en nuestra norma jurídica.
La alimentación como garantía individual y social no está consignada en la Constitución. Ello ha permitido a los gobiernos desde 1982 hasta la fecha, alejarse cada vez más de la responsabilidad (sic)y dejar que esta importante necesidad social sea atendida por los mercados, por lo que ante la escasez de apoyos y estímulos para la producción de básicos, la producción agrícola nacional se seguirá reconvirtiendo hacia los que tengan ventajas comparativas.
La Ley reglamentaria
El abasto social debe atender:
* El establecimiento de una instancia coordinadora (que norme, oriente, articule y dirija las acciones), con facultades ejecutivas que den coherencia y unidad a las políticas del ramo.
* La normatividad de los programas de asistencia alimentaria y nutricional para que no exista dispersión de exfuerzos.
* Un sistema de información que dé seguimiento a las acciones, a los beneficiarios y que permita una evaluación del impacto real de los programas. Y por último,
* Definir un esquema de participación de los beneficiarios en los programas con la finalidad de establecer una especie de contraloría social que fiscalice, sancione, vigile y corrija las deficiencias de los programas.
La reforma en el capítulo alimentario debe considerar:
* Los incentivos, apoyos y subsidios que requiere el campo para asegurar la producción de los productos que son considerados como básicos para el consumo nacional. Requiere de una diferenciación regional en razón de las capacidades y vocación producita de las regiones, así como la cultura alimenticia.
* La regulación de las cadenas de distribución y comercialización. Se requiere revisar a fondo los sistemas regionales de abasto que, en esencia deberán estar ligados a la producción de los alimentos básicos.
* La ubicación (sic)y apoyo para colocar los alimentos básicos en condiciones adecuadas de calidad y precio en cualquier punto del país.
El procedimiento sería el siguiente:
* Aprobada la reforma al artículo 4°, se deberá iniciar un proceso amplio de consulta a través de la convocatoria a audiencias públicas para analizar los términos de la reglamentación del derecho.
* Convocar a audiencias públicas a partir de una temática previamente definida. A estas audiencias se deberá procurar que asistan y contribuyan con sus propuestas los agentes más representativos de los sectores público, privado y social, así como académicos e investigadores involucrados con la problemática.
* A partir de las audiencias se detectan temas, procedimientos y deficiencias de conocimiento que requieren de un mayor tratamiento y/o estudio.
* Para lo anterior se propone establecer convenios de colaboración con universidades y centros de investigación para que contribuyan al esclarecimiento de los aspectos donde no haya unidad de criterio o se requiera de mayores elementos para orientar la reforma.
* Presentación y reflexión de los resultados del proceso de investigación elaborado por las universidades y/o centros de investigación.
* Integración de la reforma para la elaboración del Proyecto de Ley Reglamentaria.
* Presentación del proyecto de Ley reglamentaria ante el pleno de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios y aprobación del mismo.
* Presentación del Proyecto de Ley reglamentaria ante la Asamblea de la Cámara de diputados y aprobación del mismo.
alimentación, legislación
, México
Documento de trabajo
CAMARA DE DIPUTADOS, LVI LEGISLATURA, Proceso Legislativo para Consignar el Derecho a la Alimentación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1995/08 (México)
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