El derecho al agua - 3
11 / 2009
Las discusiones sobre el derecho al agua y el derecho al saneamiento en las Naciones Unidas comenzaron realmente con la adopción de la observación general sobre el derecho al agua por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un año antes, el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, J. Ziegler, se había ampliado a la cuestión del agua potable en relación con el derecho a la alimentación (1), y por los dos años siguientes, El Hadji Guissé, Relator de la Subcomisión de la promoción y de la protección de los derechos humanos, presentará su informe final sobre la promoción y la realización del derecho al agua potable y al saneamiento (2) y su proyecto de directrices para la realización del derecho al agua potable y al saneamiento que ha sido adoptado por la Subcomisión (3).
Entre 2001 y 2006, los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil se han posicionado en relación a estos trabajos de los expertos, y en particular, en relación a la Observación general n°15 (1). Con la creación del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, la posición de los distintos actores, en cuanto al derecho al agua y el derecho al saneamiento, se ha cristalizado en el mandato otorgado a la Alta Comisionada de derechos humanos en 2006 (2) y posteriormente con la creación de un puesto independiente en 2008 (3).
a) La posición de los Estados, de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil sobre el derecho al agua y el derecho al saneamiento
Aparte de las Naciones Unidas, los Estados, el sector privado, las organizaciones internacionales y algunas organizaciones de la sociedad civil se reúnen bajo la égida del Consejo Mundial del Agua para debatir sobre la promoción del acceso al agua y al saneamiento. Este Consejo fue creado en 1996; su principal mandato fue organizar las ediciones del Foro Mundial del Agua, que tuvieron lugar en Marrakech en 1997, en La Haya en 2000, en Tokio en 2003, en México en 2006 y en Estambul en 2009, donde se reunieron más de 30.000 personas (4).
Aunque el Consejo Mundial del Agua ha publicado un libro sobre el derecho al agua en 2006 (5), el documento más importante del Foro Mundial del Agua– la Declaración de los Jefes de Estado – nunca ha reconocido el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano (6). Cuba, Venezuela, Uruguay y Bolivia han manifestando su desacuerdo emitiendo declaraciones conjuntas en las que han refirmado el derecho humano al agua y al saneamiento (7).
Otros Estados anuncian que la promoción del derecho al agua es una prioridad de sus políticas de desarrollo. Es el caso de Reino Unido, por ejemplo, quien ha declarado que iba a reorientar su ayuda al desarrollo para respaldar la realización del derecho al agua, y quien ha propuesto la creación de un plan de acción mundial para realizarlo (8). Curiosamente este país, al igual que Canadá, se opone ante el CoDH a la adopción de cualquier resolución que mencione explícitamente el derecho al agua como derecho humano.
Por su parte, las organizaciones internacionales han reaccionado positivamente a la adopción de la Observación general n°15 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Organización Mundial de la Salud y el Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicaron un manual sobre el derecho al agua en 2003 (9), seguidos por el Banco Mundial en 2004 (10). Pero, sin duda, la ayuda más importante para la promoción del derecho al agua ha sido ofrecida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que denominó su informe mundial sobre el desarrollo humano de 2006 Más allá de la penuria: poder, pobreza y crisis mundial del agua. En este informe, el PNUD identificó cuatro pilares sobre los que deberían fundarse las reformas para realizar los Objetivos del Milenario para el Desarrollo vinculados al acceso al agua. Ahora bien, el primer pilar identificado es la necesidad para todos los Estados de reconocer el derecho al agua en sus Constituciones y legislaciones nacionales (11).
Las organizaciones de la sociedad civil, de las que algunas ya trabajaban en la promoción del derecho al agua y del derecho al saneamiento antes de 2003, han acogido también de forma muy positiva la Observación general n°15. El Center on Housing Rights and Evictions (COHRE), por ejemplo, ha seguido promoviendo el derecho al agua y el derecho al saneamiento mediante numerosas publicaciones y formaciones (12). La organización Bread for the World, que inició una campaña por el derecho al agua en 2003, es la responsable de la creación de la Red Ecuménica del Agua (13). Asimismo, numerosos movimientos sociales se movilizan desde hace años a nivel nacional e internacional (en particular, mediante el Foro Social Mundial). Entre estos movimientos, cabe mencionar especialmente la red ACME (la Asociación para el Contrato Mundial del Agua) que, nació en Italia por iniciativa del Profesor de economía Riccardo Petrella y se extendió posteriormente a Canadá, Bélgica, Suiza y Marruecos. ACME ha organizado varios foros alternativos mundiales del agua (FAME), con el objeto principal de promover el reconocimiento del derecho al agua y al saneamiento (14).
b) El estudio de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos 2006-2007
En 2006, por iniciativa de Alemania y España, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU presentar “un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponían los instrumentos internacionales de derechos humanos” (15).
Dicha iniciativa pretendía equilibrar la posición de los expertos de la ONU en materia de derechos humanos sobre el derecho al agua. Sin embargo, el estudio preparado por la Alta Comisionada, del que podemos criticar algunos aspectos, contiene elementos interesantes (16). En efecto, la Alta Comisionada ha identificado en su estudio los instrumentos internacionales que protegen directa e indirectamente el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento (17) y ha propuesto una definición de esos derechos y de las obligaciones correlativas de los Estados (18). Asimismo, la Alta Comisionada ha identificado siete cuestiones para profundizar, entre ellas, el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento como derechos autónomos, y la cuestión de la jerarquía de los diferentes usos del agua (19).
Haciendo hincapié, al mismo tiempo, sobre la necesidad de fomentar algunos aspectos de las obligaciones que conciernen el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento, especialmente el contenido normativo de las obligaciones correlativas del derecho al agua potable y del derecho al saneamiento (20), la Alta Comisionada concluyó que “ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un abastecimiento suficiente, físicamente accesible y a un costo asequible en agua potable, de cualidad aceptable, para usos personales y doméstico (el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica) para mantener la vida y la salud. El Estado debe dar prioridad a esos usos personales y domésticos sobre los otros usos, y adoptar medidas para garantizar que esta cantidad suficiente sea de buena calidad, asequible para todos y pueda recogerse a una distancia razonable del hogar de la persona” (21).
La Alta Comisionada también ha puesto de relieve la falta de capacidad de los procedimientos especiales existentes para controlar el respeto de las obligaciones correlativas al derecho al agua potable y al derecho al saneamiento (22), lo que ha abierto la puerta a la creación de un procedimiento especial en el Consejo de Derechos Humanos.
c) El mandato y el trabajo de la Experta independiente – 2008-2009
En su 7º período de sesiones del 28 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos decidió “nombrar, por un período de tres años, a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento”.
Entre las tareas confiadas por el Consejo de Derechos Humanos a la Experta independiente, podemos mencionar la clarificación del «contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento». Señalaremos que la resolución precitada no hace referencia explícita al derecho al agua y al derecho al saneamiento sino “al acceso al agua…”. También señalaremos que la resolución 7/22 excluye explícitamente la cuestión de la repartición de las aguas entre los Estados del mandato de la Experta independiente, afirmando “la necesidad de centrar la atención en las perspectivas locales y nacionales al estudiar el asunto, dejando a un lado las cuestiones del derecho de los cursos de agua internacionales y todas las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas”.
Si la Experta independiente no consigue tomar una postura sobre el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento y sobre la repartición de las aguas transfronterizas podría dejar a un lado cuestiones esenciales como la realización del derecho al agua potable y del derecho al saneamiento. En Egipto, donde acudió en misión, o en Bangladesh, donde irá pronto, estas cuestiones son esenciales (23). Y ocurre lo mismo con los 250 cursos de agua internacionales que responden a las necesidades del 40% de la población mundial.
Conclusión general
El derecho al agua potable y el derecho al saneamiento han sido consagrados en varios tratados internacionales y regionales y en el derecho interno de algunos Estados. Asimismo, han sido reconocidos como derechos fundamentales por el CODESC y por numerosos expertos de las Naciones Unidas. No obstante, aún hay algunos Estados que oponen resistencia a la oportunidad de reconocer explícitamente el derecho al agua y el derecho al saneamiento en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, la voluntad de otros Estados de reconocer el derecho al agua y el derecho al saneamiento, y las firmes posiciones defendidas por los órganos de la ONU en materia de derechos humanos, las organizaciones internacionales y los movimientos sociales equilibran dicha resistencia.
En el futuro, sería conveniente que el CODESC redactara una observación general sobre el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento, para completar su observación general sobre el derecho al agua y el trabajo de la Experta independiente del Consejo de Derechos Humanos. También sería deseable que el Consejo permitiera a esta última formular recomendaciones sobre el uso de los cursos de agua transfronterizos para satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones que dependen de ellos, y que representan el 40% de la población mundial. Tener en cuenta estos dos elementos contribuirá, seguro, a la realización del derecho al agua potable y el derecho al saneamiento.
ONU, negociación internacional, derecho internacional, derechos humanos, derechos económicos, sociales y culturales, defensa de los derechos fundamentales, reivindicación de derechos, agua, saneamiento del agua
Texto original
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