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La adopción de la declaración de los derechos de los campesinos por la Vía Cam­pesina

Los derechos de los campesinos - 3

Christophe GOLAY

11 / 2009

La Vía Campesina es el movimiento más grande de organizaciones campesinas que haya sido creado. Nació en 1993, dos años antes de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para defender la vida, la tierra y la dignidad de las fa­milias campesinas en el mundo. En los primeros años de su existencia, la Vía Cam­pesina ha hecho hincapié en la defensa de la soberanía alimentaria (1). Pero desde hace más de 10 años, se dedica también a la promoción y a la protección de los derechos humanos de los campesinos. Lo hemos visto, en 2004, 2005 y 2006, la Vía Campesina publicó un informe anual sobre las violaciones de los derechos de los campesinos en el mundo, en colaboración con la ONG Foodfirst Information and Action Network (FIAN). Y en junio de 2008, después de varios años de negociacio­nes internas, adoptó la Declaración de los derechos de las campesinas y de los cam­pesinos (2).

Después de describir el proceso que ha conducido a la adopción de la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos por la Vía Campesina en ju­nio de 2008 (1), presentaremos el contenido de la declaración (2) y la llamada a la movilización de la Vía Campesina (3).

1. La adopción de la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos en la Conferencia de la Vía Campesina sobre los derechos de los campesinos - Yacarta, junio de 2008

Tras un largo proceso de consulta, que ha durado siete años e implicado a todas las organizaciones campesinas miembros, la Vía Campesina adoptó la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos con motivo de la Conferencia internacional sobre los derechos de los campesinos que reunió a una centena de delegados de organizaciones campesinas de la Vía Campesina, llegados de 26 paí­ses, en Yacarta en junio de 2008.

Dicha adopción es el fruto de un largo trabajo de elaboración y consulta. La prime­ra formulación de la declaración sobre los derechos de los campesinos se remonta a la Conferencia regional sobre los derechos de los campesinos de la Vía Campesina que tuvo lugar en abril de 2002 en Yacarta, tras varias actividades en 2000 y 2001 (3). El texto de la Declaración fue posteriormente debatido en las organizacio­nes miembros y concluido en la Conferencia internacional sobre los derechos de los campesinos en junio de 2008. El texto fue finalmente ratificado por el Comité Internacional de Coordinación de la Vía Campesina, en Seúl en marzo de 2009.

El hecho de que la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesi­nos haya sido adoptada por la Vía Campesina, que reagrupa a más de 140 organi­zaciones campesinas presentes en cerca de 70 países y que representa más de 200 millones de campesinos, y el hecho de que dicha adopción resulte de un largo pro­ceso de consultas internas, le otorga toda su legitimidad

2. Contenido de la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos

La Declaración de la Vía Campesina sigue la estructura de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos. Comienza por un importante preámbulo que recuerda que numerosos campesinos, en todo el mundo, han luchado a lo largo de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por sociedades justas y libres, y termina formulando la esperanza de que esta declara­ción represente un paso adelante esencial para el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y de las libertades de los campesinos.

El primer artículo de la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos proporciona una definición de los campesinos, según la cual: una per­sona campesina es un hombre o una mujer de la tierra que tiene una relación di­recta y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y/o otros productos agrícolas. Las campesinas y campesinos trabajan la tierra por sí mismos; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña es­cala de organización del trabajo. Las campesinas y campesinos están tradicional­mente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agro‐ecológicos. El término de campesino o campesina puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, la transhumancia, las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones similares. Esto incluye a las personas indígenas que trabajan la tierra.

El término campesino también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición [1] de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU (FAO 1984), las siguientes categorías de personas pueden considerarse sin tierra, y es probable que se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: 1.Fa­milias de agricultores con poca tierra o sin tierra. 2.‐ Familias no‐agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas activida­des como la pesca, la artesanía para el mercado local o la proporción servicios; 3. Otras familias de trashumantes, nómadas, campesinos que practican cultivos cambiantes, cazadores y recolectores y personas con medios de subsistencia parecidos.

El artículo 2 reafirma que los campesinos y las campesinas son iguales y que todos los campesinos tienen derecho a gozar enteramente, en cuanto a colectivo o en cuanto a individuos, de todos los derechos humanos y de y de todas las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Uni­versal de Derechos Humanos y los otros instrumentos internacionales que concier­nen a los derechos humanos (artículo 2, par. 1 y 2). También reafirma que los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las personas e individuos y tienen derecho a ser libres de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular, a ser libres de las discriminaciones basadas en su situación económica, social o cultural (artículo 2, par. 3). Por último, proclama que los campesinos y las campesinas tienen derecho a participar activamente en la ela­boración de políticas, toma de decisiones, puesta en marcha y control de todo pro­yecto, programa o política que afecte a sus territorios (artículo 2, par. 4).

Sobre el modelo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos, la Declaración de los derechos de las campesinas y de los cam­pesinos reafirma los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y los completa con el reconocimiento de nuevos derechos como el derecho a la tierra, a las semillas o a los medios de producción agrícola, únicos ca­paces de proteger plenamente a las familias campesinas y de obligar a los Estados a luchar contra las discriminaciones de las que estas familias son víctimas.

La Declaración adoptada por la Vía Campesina reafirma el derecho a la vida y el de­recho a un nivel de vida satisfactorio (artículo 3), el derecho a la libertad de asocia­ción, de opinión y de expresión (artículo 12) y el derecho a tener acceso a la justicia (artículo 13). Para completarlos, reconoce los nuevos derechos fundamentales si­guientes: el derecho a la tierra y al territorio (artículo 4) ; el derecho a las semillas y al saber agrícola tradicional (artículo 5); el derecho a los medios de producción agrí­cola (artículo 6); el derecho a la información y a la tecnología agrícola (artículo 7); la libertad de determinar los precios y el mercado para la producción agrícola (artículo 8); el derecho a la protección de los valores agrícolas (artículo 9); el derecho a la di­versidad biológica (artículo 10) y el derecho a la conservación del medioambiente (artículo 11).

3. La llamada a la movilización de la Vía Campesina

Para la Vía Campesina, la adopción de la Declaración de los derechos de las campe­sinas y de los campesinos no es más que una primera etapa, que debería conducir a la elaboración de una convención internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos, con la plena participación de la Vía Campesina y otros representantes de la sociedad civil (4). Para eso, la Vía Campesina espera “el apoyo de la gente preocupada por las luchas de las campesinas y campesinos y por la pro­moción y protección de sus derechos” (5).

En varias ocasiones, la Vía Campesina ha apelado a la movilización para el recono­cimiento de los derechos de los campesinos, tanto a nivel nacional como regional o internacional. El 21 de junio de 2008, en la declaración final de la Conferencia In­ternacional sobre los Derechos de los Campesinos, declaró lo siguiente: “Una futura Convención sobre los Derechos de las Campesinas y los Campesinos contendrá el conjunto de los valores del campesinado - y deberá particularmente fortalecer los derechos de las mujeres campesinas - que serán respetados, protegidos y garanti­zados por los gobiernos y por las instituciones internacionales. Con este propósito, nos comprometemos a desarrollar una estrategia en varios niveles que trabaje de manera simultánea en los ámbitos nacional, regional e internacional para concien­tizar, movilizar ayudas y construir alianzas no solamente con las organizaciones campesinas, sino también con las organizaciones de trabajadores rurales, de pastores, de pueblos indígenas, de comunidades pesqueras, ambientalistas, muje­res, expertos legales, defensores de derechos humanos, jóvenes, de movimientos urbanos y de consumidores y con grupos religiosos. También buscaremos el apoyo de nuestros gobiernos y de los parlamentos e instituciones de derechos humanos para el desarrollo de la Convención sobre Derechos de las Campesinas y Campesi­nos. Hacemos un llamado a la FAO y a la FIDA a cumplir plenamente sus manda­tos contribuyendo a la protección de los derechos del campesinado. Con este propósito, solicitamos al departamento de asuntos jurídicos de la FAO, compilar todos los instrumentos existentes dentro de esta institución que protejan los derechos de las campesinas y campesinos. Llevaremos nuestra Declaración al seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.” (6)

1 CETIM, Vía Campesina. Une alternative paysanne à la mondialisation néolibérale, 2002.
2 LVC, Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos, adoptada en la Conferencia Internacional de los derechos de los campesinos, en junio de 2008 en Yacarta, viacampesina.net/downloads/PDF/SP-3.pdf.
3 Cf. H. Saragih, “Les paysans du monde ont besoin d’une convention protégeant leurs droits: le rôle attendu de l’ONU ” in ONU. Droits pour tous ou loi du plus fort ?, CETIM, 2005, pp. 349-365.
4 Cf. La Vía Campesina, Introducción a la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos.
5 Ibid.
6 Declaración final de la Conferencia Internacional sobre los derechos de los campesinos, Yacarta, 24 de junio de 2008, disponible en la página web de la Vía Campesina, www.viacampesina.org

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