La alternatividad judicial busca herramientas de acción desde la base.
10 / 2003
En Colombia, las experiencias de justicia comunitaria se expresan como intentos de recomposición del tejido social y de organización local para la provisión de necesidades comunes. Diversos espacios geográficos, socio-culturales y económicos se han constituido en escenarios de justicia comunitaria, en los que además, se da una diferenciada incidencia del conflicto armado. Simultáneamente a estas prácticas sociales, en la década de los noventa se incorporaron dos nuevas figuras a la justicia:los conciliadores en equidad y los jueces de paz.
Una de esas dinámicas tiene relación con la justicia alternativa*, una de cuyas figuras es la del Conciliador en Equidad**. El Ministerio de Justicia y del Derecho valida esta herramienta jurídica e impulsa su consolidación en el país, con el apoyo de las alcaldías municipales. Estas se encargan de convocar a las organizaciones de Juntas de Acción Comunal en la zona urbana y rural, a líderes sociales y en general a personas interesadas para adelantar la capacitación de los conciliadores.
José Jairo Ochoa Arboleda es conciliador hace nueve años en el municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, departamento de Colombia, donde habitan alrededor de 19 mil personas. Desde 1995, el municipio acogió la capacitación de conciliadores, proyecto impulsado en sus inicios por el ya desaparecido Plan Nacional de Rehabilitación, PNR.
José Jairo recibe capacitación junto con 39 personas por parte de la ONG ATI (Asociación de Trabajadores Interdiciplinarios) y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Actualmente trabajan ocho personas en la oficina de conciliación, habilitada con el apoyo de la alcaldía municipal. Seis de ellas son conciliadoras y dos son agentes de apoyo.
Las ocho personas trabajan en forma gratuita en la solución de conflictos de la comunidad. Citan a las partes en disputa y mediante la conciliación buscan solucionar problemáticas asociadas, por ejemplo, con violencia intrafamiliar y accidentes de tránsito, dos de los más frecuentes pleitos por los que se acercan a buscar el apoyo de los conciliadores.
En el momento de la negociación o cuando el conciliador dicta sentencia se expide un acta con mérito ejecutivo, en el que el asunto pasa a ser cosa juzgada que tiene que cumplirse. José Jairo cuenta que así se estipula en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001.
Es muy común que las personas se acerquen voluntariamente a buscar ayuda de los conciliadores en equidad, más aun, dada la ausencia de un juzgado en Puerto Salgar, por lo que se ha alcanzado legitimidad ante la población y se ha ganado respeto por el trabajo comunitario realizado por estos conciliadores.
José Jairo y sus compañeros esperan comprometerse en programas en los que se generen alternativas sólidas de paz y enseñar por medio de foros y encuentros el trabajo alternativo de los conciliadores en equidad de su municipio. Su gran objetivo es que más personas se integren a la labor de conciliación.
Las formas de participación comunitaria y la superación de la mera representatividad tradicional son retos de los movimientos políticos y de la institucionalidad para consolidar un proyecto nacional basado en la democracia. En este sentido, es un progreso que se reconozcan socialmente alternativas con las que se construye justicia, como la de la figura de conciliadores en equidad..
Ficha realizada en el marco del Primer Congreso Latinoamericano Justicia y Sociedad de octubre de 2003. Para más información sobre el trabajo de José Jairo Ochoa, comunicarse con la ONG "Conciliadores en Equidad de Puerto Salgar", (6) 839 86 07.
*Justicia alternativa:en general, se considera como una posibilidad de dar otra mirada al derecho y de romper con el carácter monista del orden jurídico. Se tienen diversas expresiones de la justicia alternativa:procedimientos informales y/o no jurisdiccionales de resolución de conflictos, el pluralismo jurídico utilizado a favor de una justicia social, sea al interior del derecho estatal, por la interpretación divergente de las normas o por la producción normativa en espacios diferentes a los del Estado; o bien por el reconocimiento de la producción espontánea de otras formas de juridicidad.
** Conciliación en equidad:La ley 23 de 1991 prevé la conciliación en equidad como una instancia de resolución de disputas en la comunidad y convierte al conciliador en equidad en la primera figura de justicia comunitaria regulada en el país.
Entrevista con OCHOA ARBOLEDA, José Jairo
Interview
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