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Del derecho a la alimentación a la autonomía alimentaria

Emanuel GÓMEZ MARTÍNEZ

02 / 2010

1 - El derecho a la alimentación.

La alimentación es un derecho humano básico, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en otros instrumentos del derecho internacional (OACDH, 1966), sin embargo, es uno de los derechos violados sistemáticamente, hasta 3 veces al día por persona, según la situación social, pues el hambre no impacta igual en toda la población.

El mapa del hambre coincide con los territorios de los pueblos indígenas en países como México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia, por mencionar información de un informe del Banco Mundial en el que se reconoce el fracaso de las políticas de salud y alimentación en los países latinoamericanos con mayor presencia de pueblos indígenas:

En casi todos los indicadores básicos de salud, la población indígena presenta peores resultados y una de las brechas más importantes que arroja este informe podría ser el hecho de que los niños indígenas siguen mostrando tasas de desnutrición extremadamente altas, otro factor que con probabilidad limita el aprendizaje. Este es un problema que se da a una escala significativa en países como México, donde en todas partes las tasas de desnutrición son bajas, lo que demuestra un fracaso particularmente evidente respecto del modo de abordar esta necesidad básica en la población indígena (BM, 2005, pp. 9-10).

El acceso a la alimentación es un indicador de bienestar, pero las cifras oficiales ocultan la realidad: según la información más reciente, en México, el 18% de la población total se encuentra en situación de pobreza aliementaria, esto es sin capacidad de resolver sus necesidades básicas de alimentación por falta de ingresos, de capacidades productivas, de empleo o por exclusión económica por ser indígenas o campesinos (Coneval, 2005). El cálculo del problema con metodologías distintas a la oficial es mucho más crudo: Según un estudio de la UNAM, « en 1990, sólo 32% de los habitantes se ubicaba en algún grado de inseguridad [alimentaria], mientras que en el 2000 alcanzó cerca de 45% » (Torres, 2002, p. 26), lo que nos habla de un fracaso social de la política económica.

La contradicción más grande es que los estados con mayor riqueza biológica y cultural son los que tienen la desnutrición más alta: En Chiapas hasta el 47% de la población está en pobreza alimentaria, en Guerrero el 42% y en Oaxaca el 38%, muy alejados de los estados urbanizados, industrializados, vecinos de Estados Unidos o simplemente beneficiados de los acuerdos comerciales, como Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila, Colima, Chihuahua o Sonora, donde ni siquiera el 10% de su población total padece de pobreza alimentaria (Coneval, 2005).

Lejos de cambiar el rumbo económico como lo han exigido las organizaciones de la sociedad civil desde hace décadas, incluir el derecho a la alimentación en el sistema jurídico mexicano, renegociar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, invertir en programas de capacitación productiva o fomentar empleos con salarios dignos, el Estado mexicano se defiende ante las críticas y celebra que « La proporción de la población en situación de pobreza alimentaria a nivel nacional se redujo de 24,2 a 20,3% de la población entre el 2000 y el 2002 » (Gobierno de México, 2004, Párrafo 406).

Lo que no dijo el gobierno de México en este informe, es que en 2006 únicamente el 13% de la población mexicana vivía en pobreza alimentaria, y que en gran medida esta pobreza fue consecuencia del ingreso de México al TLCAN. Esto último no es una exageración, las mismas cifras oficiales señalan que en 1996, esto es a 2 años de la apertura comercial, más del 50% de la población mexicana vivía en condiciones de pobreza alimentaria, el 62% se consideraba con pobreza de capacidades para el trabajo y hasta un 82% de la población era pobre en patrimonio, es decir, no tenía vivienda propia adecuada (Coneval, 2009, p. 24).

La pregunta es: ¿hay algo que lamentar? Esto es, si durante los últimas décadas en México se hubiera alcanzado el derecho a la alimentación, nos causaría sorpresa conocer estos datos, pero en realidad en México el derecho a la alimentación nunca se ha cumplido a plenitud, ni siquiera durante la década de 1980, cuando operó el SAM (Sistema Alimentario Mexicano), el programa más ambicioso que se recuerde para recuperar la capacidad de producir los alimentos requeridos por la población, pero insuficiente:

La estrategia del SAM debe ser reconocida como una válida acción emergente de corto plazo incapaz, sin embargo, de garantizar los volúmenes de alimentos requeridos por las generaciones de mexicanos de los próximos decenios, apreciación que queda ya insinuada por los mismos resultasdos: si los logros alcanzados tanto en volúmenes, como en superficies y rendimientos permitieron, en 1981, recuperar la autosuficiencia nacional en granos básicos, bastó el efecto de una mediana sequía para perder tres millones de toneladas de granos básicos para 1983 (Toledo, Carabias, Mapes y Toledo, 1985, p. 54).

De tal manera que el derecho a la alimentación es más un horizonte que una realidad objetiva o una experiencia histórica. El problema no es exclusivo de México, alcanza dimensiones planetarias y, en la actual coyuntura de crisis energética, climática, política y financiera, la crisis alimentaria parece que apenas inicia, y ya se observa la posibilidad de que emerga un movimiento social por la falta de alimentos.

2 - Seguridad y soberanía alimentaria.

En la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por la FAO en 1996, los funcionarios definieron el concepto de seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa (FAO, 1996.

En la misma Cumbre, los movimientos sociales representados por Vía Campesina, dieron a conocer el concepto de soberanía alimentaria, comprendido como la capacidad de los pueblos de decidir lo que se produce y lo que se consume.

Más allá de las diferencias semánticas entre los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, hay percpeciones distintas: la seguridad se basa en el ingreso como indicador de acceso a la alimentación, al grado que al estallar la crisis alimentaria mundial en 2008, el presidente de México anunció un control de precios para alimentos como la tortilla, y dio a conocer un fondo emergente para la importación de maíz y otros granos básicos.

En otro sentido, la soberanía alimentaria es un proceso social de control social de los procesos de producción, canales de comercialización y destinos del consumo. Este control social se está haciendo por medio de alianzas entre productores y consumidores, por ejemplo con la apertura de mercados directos, justos, orgánicos o solidarios.

En síntesis, el paradigma que cobija el principio de seguridad alimentaria es el mercado financiero y la soberanía alimentaria, en cambio, es parte de la búsqueda de alternativas locales al comercio mundial. La seguridad alimentaria puede alcanzarse aún desconociendo los procesos de producción, por ejemplo en las ciudades industriales los ciudadanos, o mejor dicho, los consumidores, no requieren conocer los problemas del campo, ni siquiera los ambientales, simplemente se preocupan de que su ingreso sea suficiente para alcanzar patrones de consumo cada vez más elevados. En otro sentido, la soberanía alimentaria es un posicionamiento del campesino como productor y está íntimamente ligado a otros derechos, como son los derechos colectivos a salud, trabajo, vivienda, y otros.

Este análisis no pretende reducir el debate a una dicotomía, al contrario, se requiere desmitificar la visión neoliberal del mercado, pues la economía no se dirige por una « mano invisible »: hay agentes sociales, intereses en conflicto, empresas de todos tamaños, redes sociales, cooperativas de producción o de consumo, culturas productivas de los recursos naturales, leyes restrictivas y realidades históricas como el colonialismo.

Toda institución, lo mismo una familia campesina que la FAO, es heterogénea, está integrada por agentes diversos y no hay una sola dirección histórica de los procesos sociales, más bien las instituciones son resultado de conflictos entre visiones y prácticas diferentes.

Es posible citar tratados internacionales que favorecen los derechos de la economía campesina. Por ejemplo destacan los « Derechos de los campesinos » del Tratado de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, o el reconocimiento de que la seguridad alimentaria es una estrategia de desarrollo rural, como resultado del libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

Amarya Sen lo resumió en cuatro tipos de derechos de los campesinos:

1.Los derechos a la participación en el comercio, es decir una persona puede intercambiar sus productos y su dinero para satisfacer sus necesidades;

2.Dos derechos a la producción, que corresponden al acceso de una persona a lo que produce con sus propios recursos;

3.El derecho al trabajo, es decir, la posibilidad y capacidad de una persona de vender su propia fuerza de trabajo;

4.Los derechos sucesorios, a saber, ofrecimientos voluntarios como remesas, transferencias estatales y distribución de alimentos (FAO, 2004).

La misma FAO identifica que “el hambre y la malnutrición son las causas principales de las privaciones y el sufrimiento que persiguen combatir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (…) Tanto en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 como en la Cumbre del Milenio de 2000 se establecieron objetivos para la reducción del hambre a la mitad hacia el año 2015. La fecha prevista se aproxima, pero no así la consecución de esos objetivos. (FAO, 2005, pp. 4-6)”.

La FAO observa en uno de sus últimos informes mundiales, que “Los esfuerzos encaminados a promover la seguridad alimentaria y la sostenibilidad del medio ambiente, en muchos casos, se complementan mutuamente. Sin embargo, con demasiada frecuencia, la adopción de políticas equivocadas ha favorecido la producción industrial en gran escala de cultivos y ganado a expensas de los sistemas agropecuarios mixtos empleados por los pobres”, por lo es necesario “Aumentar la sostenibilidad ambiental y la seguridad alimentaria mediante la promoción de la autonomía de la población rural pobre” (FAO, 2005, p. 26).

La autonomía en los pueblos indígenas ha sido centro del debate por la exigibilidad de los derechos territoriales, políticos, jurídicos, sociales, culturales y ambientales (Anzaldo, 1997, p. 38). En otro trabajo, se proponía “identificar al menos tres tipos de reivindicaciones por la autonomía: de facto, de juris y de praxis, como se explica en el siguiente cuadro. Esta interpretación parte del hecho de que es posible que existan otros tipos de autonomías y que son complementarias, incluso es posible que en un mismo proceso se observen los tres tipos de autonomía, por lo que no deben considerarse categorías excluyentes, sino únicamente una manera de diferenciar los procesos al interior” (Gómez, p. 4).

3 - Autonomía alimentaria.

Uno de los principales aportes de los movimientos indígenas recientes es el concepto de autonomía, relacionado con la capacidad de reproducir la cultura en un territorio heredado y manejado colectivamente.

En el debate por los derechos alimentarios de los pueblos indígenas, la autonomía se explica por la capacidad de los productores de decidir los sistemas de producción (comercial o de autoconsumo), el tipo de insumos (químicos u orgánicos) y el tipo de semillas utilizadas (nativas, híbridas comerciales o transgénicas). La autonomía de los pueblos indígenas para decidir sus procesos de producción se acerca al concepto de soberanía alimentaria. El concepto de soberanía alimentaria es, por tanto, una manera de ejercer la autonomía indígena en el marco del derecho a la alimentación.

En el movimiento indígena, autonomía es el marco jurídico que permite el ejercicio de la libredeterminación de los pueblos para orientar sus procesos sociales, económicos y políticos, y el movimiento indígena mexicano en particular, se ha planteado la reconstitución integral de los pueblos indígenas, por lo que el territorio es un espacio en proceso de reapropiación.

Una de las bases del trabajo campesino es la orientación de los procesos ambientales hacia la regeneración de los ecosistemas, con base en los ciclos del agua, de las semillas, de la pesca y la caza, la regeneración del suelo y el manejo de los bosques. Este trabajo campesino es definido en la ecología como manejo sustentable del territorio.

La construcción de la autonomía alimentaria entre los campesinos, incluye el manejo de los agroecosistemas hacia su regeneración, natual o asistida, por lo que es posible también decir que la autonomía alimentaria es cuando los agroecosistemas producen cultivos para la alimentación, excedente para mercados locales y tienen un ciclo de trabajo y descanso que les permite reproducir y sustentar la biodiversidad.

Por ejemplo los sistemas tradicionales milpa, que tienen en común la asociación de cultivos maíz-frijol-calabaza, y que pueden incluir sistemas de policultivos intercalados con la milpa, como el cafetal con platano en los alrededores de la milpa, cultivos básicos como chayote, chile, hierbas medicinales, hortalizas.

En este sentido, nos permitimos afirmar que en México y Centroamérica la milpa mesoamericana es la base de la autonomía alimentaria campesina, de las economías familiares en el campo, y puede ser el centro de una estrategia de manejo de la biodiversidad. Cada sociedad ha producido sus sistemas de cultivo y en el caso mesoamericano, es el policultivo asociado a la milpa.

Key words

countryman farming, sustainable agriculture, influence of climate on agriculture, food sovereignty, autonomous development, traditional cultivation, traditional farming, seed, climate


, Mexico

Source

Notas y archivos vinculados

Anzaldo Meneses, Juan, 1997, “Derechos indígenas: Una guía y una estrategia para el cambio”, en Ce Ácatl, Revista de la Cultura del Anáhuac, Núm 86, mayo.

BM, Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004. Elaborado por Hall, Gillette y Harry Patrinos.

Coneval, Índice de rezago social por estados y municipios de México.Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en línea: www.coneval.gob.mx/coneval2/htmls/medicion_pobreza/HomeMedicionPobreza.jsp?doc=675

Coneval, 2009, Evolución de la pobreza en México, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en línea: www.coneval.gob.mx/contenido/med_pobreza/3967.pdf

FAO, 1996, “Seguridad alimentaria”, Roma.

FAO, TRFAA, Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.

FAO, 2020, Equilibrio entre la seguridad alimentaria y el manejo sustentable de los recursos naturales en América Latina y El Caribe, 27ª Conferencia regional de la FAO, La Habana, Cuba, 22 al 26 de abril de 2002.

FAO, 2004, Seguridad alimentaria como estrategia de desarrollo rural. 28 Conferencia regional América Latina y El Caribe, Guatemala.

FAO, 2005, El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2005. La erradicación del hambre en el mundo: clave para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma.

Gómez Martínez, Emanuel, 2008, Agenda Ecológica Indígena, Foro para el Desarrollo Sustentable, AC, Chiapas, México, 2008, p. 4.

Gobierno de México, 2004, Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cuarto informe periódico que deben presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. México. 20 de diciembre de 2004. Catalogado por la ONU con el serial E/C.12/4/Add.16. Buscador en línea de la ONU.

OACDH, 1966, PIDESC, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Toledo, Victor, Julia Carabias, Cristina Mapes y Carlos Toledo, 1985, Ecología y autosuficiencia alimentaria: Hacia una opción basada en la diversidad biológica, ecológica y cultural de México, México, SXX1, 118 pp.

Torres, Torres, Felipe, 2002, « Aspectos regionales de la seguridad alimentaria en México », en Notas, 22, Revista del INEGI.

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